Régimen arrendamientos – AFIP




molino, pozo de agua, molino antiguo, molinos de vientoSegún la gacetilla de prensa de la AFIP Número 2638 publicada el 5 de mayo de 2010 el régimen de Arrendamiento de campos es el siguiente:

Operaciones inmobiliarias de arrendamiento de campos

  • Es para los contratos de alquiler que superen los $8.000 y para los arrendamientos de más de 30 hectáreas
  • Los propietarios deberán inscribirse a través de la web del servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias en la web del organismo
  • Los inquilinos podrán solicitar una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó
  • El régimen entrará en vigencia en agosto de 2010

El régimen de la AFIP para arrendar campos propone que los contratos de alquiler que superen la suma de $8.000 o que sean arrendamientos de mas de 30 ha (hectáreas). Esto quiere lograr un beneficio por parte del inquilino arrendatario.

La inscripción, es una obligación por parte del propietario del campo a arrendar, esto lo debe llevar acabo de forma online mediante el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, este servicio se encuentra en el sitio oficial de la AFIP y se puede ingresar mediante la Clave fiscal.

Para los arrendamientos, el contrato que no se registre tendrá el problema de no ser tenido en cuenta para el registro fiscal de operadores de granos (RFOG), esto hará que a su vez no se pueda tener un Certificado de Crédito fiscal.

El cumplimiento del Régimen de arrendamientos esta avalado por la Resolución General 2820, la misma se anexa al vigente “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, ya sea para arrendar campos, compra de campos y ventas de campos.

Para la compra de campos, ventas de campos, arrendamiento de campos o subarrendamientos de campos se debe solicitar la inscripción en el Registro, esto debe hacerse en un periodo máximo de 10 días hábiles de manera individual.





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